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El 3 de Noviembre de 1860 el presidente de la legislatura provincial de Carabobo, señor Rafael Calzadilla, firmo un decreto mediante el cual quedaba establecido el CUERPO MOVIBLE DE POLICÍA, cuyo cuartel general estaría en Valencia provincia de Carabobo. De conformidad con los términos del decreto en cuestión, esta fuerza policial la integrarían: Un comandante, oficiales de patrulla, cabos y soldados en un número que fijaría el gobernador de la provincia según la necesidad del servicio y con arreglo a la cantidad que para ese objeto destinara anualmente la legislatura en el presupuesto, o las patrullas en particular hacían el fijándose los sueldos siguientes: Para el comandante sesenta pesos, para los oficiales de patrulla treinta pesos, para los cabos diecisiete pesos y para los soldados dieciséis pesos. A poco de promulgado el decreto creador del cuerpo movible de policía, este inicio sus actividades en todo el territorio carabobeño que para entonces tenía una población de 80.000 personas más o menos. El armamento general de este cuerpo era la carabina o fusil corto, y sable con cinturón blanco. La dotación de este armamento corría a cargo del poder ejecutivo nacional a petición del gobierno regional. En cuanto a los uniformes, el comandante y los oficiales se obligaban a costearlo de sus sueldos, mientras que el uniforme de cabos y soldados los proveía el gobierno provincial, que luego mandaba a descontar mensualmente un peso de cada sueldo hasta cubrir el valor total de cada vestuario. Este CUERPO MOVIBLE DE POLICÍA estaba dividido en patrullas numeradas y cada patrulla se componía de un oficial de patrulla, un cabo y el número de soldados que fijara el gobernador. El cuerpo en general servicio a caballo cuando lo ordenaba la autoridad a que estaba sometido, proporcionando esta las monturas y bestias correspondientes. En todos los cantones funcionaban patrullas de este cuerpo que destacaba el gobernador, haciéndolas alternar mensualmente y el mismo magistrado estaba facultado también para reunirlas todas y emplearlas en el desempeño de las comisiones que demandase el BUEN SERVICIO de la policía en la provincia. Tanto el comandante como los oficiales de policía eran elegidos o removidos a discreción y voluntad del gobernador mientras que las otras plazas se llenaban de alistamientos voluntarios que se abrían en el despacho respectivo de los jefes municipales de los cantones en el tiempo y con las condiciones que determinase el gobernador. Los deberes de este CUERPO MOVIBLE DE POLICÍA eran los siguientes: Perseguir, aprehender y presentar a la autoridad competente los criminales y cualquiera otra persona contra quien se haya librado orden de prisión, arresto o detención. A los que se encontrasen cometiendo algún delito o en juegos prohibidos. A los prófugos de la cárceles y desertores de las fuerzas armadas. A todos aquellos que portasen armas sin la licencia correspondiente. A todos los que impidan el libre tráfico por calles y caminos. A los ebrios, vagos y mal entretenidos. A los que en lugares públicos profirieran palabras obscenas o ejecutaran hechos de la misma especie. Prestar auxilio a las autoridades para la pronta ejecución de sus providencias y ordenes. El parte o los partes de toda la actividad POLICIAL se conservaban en forma de expedientes por las autoridades respectivas quienes lo pasaban anualmente dentro de los ocho primeros días del mes de Octubre a la legislatura provincial con los informes que juzgaban convenientes para la mejor organización del cuerpo y el buen servicio de la policía en todos sus ramos. Los integrantes efectivos de CUERPO MOVIBLE DE POLICÍA eran penados por el gobernador o por los jefes municipales del siguiente modo: Si abandonaban el punto que se les había asignado por orden superior; el comandante y los oficiales pagaban una multa de veinte pesos y pena de hasta treinta días; el resto de la fuerza era penada con multa de diez pesos y hasta quince días de arresto. Por insubordinación, negligencia, o mal desempeño de sus deberes sufrían respectivamente la mitad de las penas señaladas en el párrafo anterior. Al cometer algún delito, estos efectivos para la época eran puestos inmediatamente por la autoridad municipal a disposición del juez competente y si el cuerpo era puesto a formar parte del ejército quedaban a las ordenes de la autoridad militar. ( DATOS: MIGUEL COLOMBET- PERIODISTA ESCRITOR ) Cuando Venezuela se estabiliza con el presidente Juan V Gómez, se van delimitando mejor las funciones de la policía, generalmente dependía del llamado gobernador o prefecto del distrito y en muchos casos del presidente de provincia (Actualmente gobernador del estado). En Valencia en aquellos días fue conocido en tiempos de Gómez, “El Coronel Vegas” Para ilustrar la influencia del presidente del estado en asuntos de policía. Los policías de la época usaban uniformes muy sencillos; camisas cerradas, correajes, revolver y cachucha. La sede policial era variable según el caso, casas pequeñas en el centro de la ciudad, desde el año 1920 hasta 1930 la policía tenía su sede en la calle Libertad en la ciudad de Valencia. En el año 1934, bajo el mandato de Santos Matute Gómez, la policía tiene como sede la actualmente conocida CASA MUSEO PÁEZ En la esquina de la calle con el mismo nombre; allí existen aun los calabozos donde se tenía los prisioneros en tiempos de Juan Vicente Gómez. Después de la muerte de Gómez la sede de la policía es mudada a la misma calle Páez al edificio donde funciona actualmente la comandancia de transito terrestre. En el año 1955 en el gobierno de Marcos Pérez Jiménez se construye la actual sede de la policía en la calle Domingo Navas Espinola (Cruce con paseo cabriales) La cual es ocupada por el personal policial dos años después de su construcción hasta la presente fecha. La policía de Venezuela y Carabobo se organiza y se reestructura en el gobierno del General Eleazar López Contreras y del General Isaías Medina Angarita. La historia de la POLICÍA ESTADAL se remonta al año 1965 cuando el Dr. Jorge Figarella estaba frente a la magistratura regional y las policías municipales que ejercían una función unilateral pasaron bajo el control del ejecutivo. Para el 1 de Enero de 1968 la asamblea legislativa del estado Carabobo, dicta la primera ley orgánica de policía que en su articulo 02 dice: Son autoridades de policía: El gobernador del estado; quien lo dirige, organiza, reglamenta y designa las autoridades superiores de ella. El Secretario de política del estado ( De seguridad publica el día de hoy). El Comandante del cuerpo de policía. El 12 de Julio de 1968 el Dr. Tito Aponte López puso el cúmplase y ejecútese a la mencionada ley según decreto ejecutivo No 066 de fecha 14 de Junio de 1968. El Mayor ( r) Américo Sánchez Rojas es nombrado como el primer comandante General de la policía del Estado Carabobo; cargo que ejerció hasta el día 26 de Marzo de 1969 Para la misma fecha y en cumplimiento del decreto 036 el ciudadano Miguel Márquez Antich reemplaza a citado Mayor Rojas constituyéndose asi como el segundo comandante que tuvo la policía de Carabobo. En el año 1969 El presidente constitucional de Venezuela Dr. Rafael Caldera, encomienda la dirección de la policía uniformada del país a oficiales de las Fuerzas Armadas de Cooperación. Hecho Histórico: El 30 de Septiembre de 1969 por resolución del ministro de la defensa, es designado el Teniente Coronel. (GN) Abogado Pablo Rodríguez como Comandante General de la Policía del estado Carabobo, responsabilidad que asume según decreto ejecutivo No 087 firmado por el Dr. Fernando Guerra Méndez; lo que le da un matiz histórico por cuanto es la policía de este estado la primera en el interior de la República que pase a ser comandada por oficiales de la Guardia Nacional, constituyéndose asi para ese entonces en estado piloto. Esta nueva misión conlleva un arduo estudio reorganizativo interno y comienza con la designación de dos mayores y tres capitanes de la Guardia Nacional para desempeñar los cargos de primero y segundo comandantes de los destacamentos policiales Nro 142 con sede en los distritos Valencia y Puerto Cabello y jefe de investigación policial respectivamente; las conclusiones determinaron que era necesario solicitar ante el ejecutivo estadal la incorporación de nuevos efectivos de la Guardia Nacional para cubrir las plazas de los cuatro destacamentos restantes, fueron destinados para este fin cinco sargentos ayudantes que previa disposición del ciudadano presidente de la República y resolución de la misma comandancia, pasaron a comisión de servicio a la orden del Gobernador del estado Carabobo el día 03 de Abril de 1970 y por decreto del ejecutivo van a depender de la comandancia general de policía con cargos de comandantes de los destacamentos policiales de los distritos Carlos Arvelo, Bejuca. Montalban y guacara, quedando el otro sub oficial a la orden de la comandancia general de policía. El 30 de Diciembre de 1970, asume el mando de la policía de Carabobo el Teniente Coronel Abogado Evodio Ruiz Ruiz. Por resolución No 747 del Ministerio de la defensa y decreto del ejecutivo No 039, reemplazando asi a Teniente Coronel Pablo Rodríguez, constituyéndose asi en el cuarto comandante de la policía y segundo oficial de la Guardia Nacional que viene a comandar la policía del Esta do Carabobo. Datos proporcionados cortesía del subcomisario de la PC, José Escorche. |
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