Deberes de todo funcionario.

Código de conducta de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Aprobado en la Asamblea General de Naciones Unidas el 17 de Diciembre de 1979.

Refrendado por los ministerios de Justicia, Interiores, Defensa, Ministerio público, fiscalía General de la República, congreso de la República (Hoy Asamblea Nacional). A través de la comisión de Derechos Humanos y Garantías constitucionales, amnistía internacional, y la fundación para la defensa de los derechos humanos.

Art.1- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que la ley impone sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad que exige su profesión.

Art.2- En el desempeño de sus tareas los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los DH de todas las personas.

Art.3- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Art.4- Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de justicia exijan estrictamente lo contrario.

Art.5- Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá inflingir o tolerar ningún acto de tortura u otros actos, tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales como estado de guerra, o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política, o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura, u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Art.6- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aseguraran la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y en particular tomará medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando sea preciso

Art.7- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción, también se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

Art.8- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente código también harán cuanto esté a su alcance para impedir toda violación a los mismos y por oponerse rigurosamente a tal violación.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación al presente código, informará de la cuestión a sus superiores y si fuese necesario a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control correctivas.

Si deseas formular alguna denuncia...Comunícate conmigo!!! jpardogranado@gmail.com

PENSAMIENTO DEL LIBERTADOR DE VENEZUELA

SIMÓN BOLÍVAR

"Sobre mi corazón no manda nadie mas que mi conciencia."

"Un necio no puede ser autoridad."

"La noble decencia honra a quien la usa."

"Me vería como un hombre indigno si fuera capaz de asegurar lo que no estoy cierto de cumplir."

"Dios concede la victoria a la constancia."

"No es lo asequible lo que se debe hacer sino aquello a que el derecho nos autoriza."

"La masa física se equilibra con la fuerza moral."

"El poder sin la virtud es un abuso y no una facultad legítima."

"Es libre el que se resuelve a serlo."

"El premio del mérito es el acto mas augusto del poder humano."

"El ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad."

"La felicidad consiste en la práctica de la virtud."

"Mas cuesta mantener el equilibrio de la libertad que soportar el peso de la tiranía."

"Este mundo es una cadena de bienes y de males y no hay cielo sin nubes."

"Nada sino las malas acciones deben molestar al hombre sensato."

"Yo creo mas en el honor que en las pasiones."

"La vida es corta, no se cuando la perderé un día perdido es irreparable."

"En los extremos están los mas grandes peligros



SIMÓN BOLÍVAR.
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