Es difícil determinar exactamente el concepto de policía, pues su campo de acción es cada día mas amplio
y complejo debido a la extraordinaria especialización que ha experimentado sus organismos.
Se habla de policía preventiva, policía judicial, policía de salubridad, policía de aseo, de costumbres, de
ferrocarriles, escuelas etc. Es decir todo servicio que tienda a prevenir un daño cualquiera, extirparlo por
medios administrativos cuando este daño aparece a pesar de las medidas preventivas que se han tomado
para evitarlo.
Policía viene de la palabra griega “POLIS” que significa ciudad y se deriva de “POLITEIA”, policía que
quiere decir arreglo, gobierno y buen orden dentro de una ciudad o estado.
Se trata comúnmente la palabra policía como la actividad que trata de procurar a los ciudadanos una vida
cómoda y tranquila, como también por la jurisdicción no tiene porque ajustar sus procedimientos a normas
jurídicas que le impongan al respecto de las cosas o personas siempre que con sus actos no ofendan los
sentimientos actuales de la humanidad, destruyendo vidas, propiedades y todo cuanto juzgue necesario para
alcanzar su cometido.
La policía no tiene esta libertad de acción, no puede proceder contra las personas sino en defensa propia
o de terceros, ni puede destruir la propiedad sino para evitar un mal mayor. Y por regla general sus
procedimientos deben sujetarse a las normas jurídicas establecidas individuales que contempla la carta
fundamental.
El ejercicio del poder de policía está basado en las normas contenidas en la constitución y en las leyes, por
lo tanto limitado por esos mismos preceptos. Las restricciones y limitaciones a la libertad y a la propiedad
deben estar fundadas en una disposición legal.
Las medidas de policía deben tener por objeto el mantenimiento del orden público de donde se desprende
que el poder de policía encuentra su limitación allí donde comienzan las relaciones estrictamente privadas.
Cuando se trata de proteger los intereses particulares, los interesados deben acudir no a la policía sino a
los tribunales de justicia; es por esto que la policía no puede penetrar en la intimidad del hogar, salvo en
casos de que los hechos que allí ocurran o puedan ocurrir trasciendan a la comunidad; tal sería el caso de
que la policía tenga conocimiento de que va a cometerse un delito de acción pública.
La policía debe adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden público.
Las restrictivas de la libertad personal o de la propiedad de los ciudadanos no debe exceder de las que
sean estrictamente necesarias.
Se aplica en este caso la regla de la proporcionabilidad de la medida en atención a las circunstancias. Los
medios coactivos empleados deben ser siempre adecuados a la gravedad de la infracción que tiene por
objeto proteger las garantías individuales y mantener el orden público.
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